jueves. 21.11.2024
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Nevada caída en La Gallega.

El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) publica en su edición de este sábado 16 los acuerdos aprobados en el día anterior  por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, que establecen nuevas medidas de contención del coronavirus en la Comunidad y que entrarán en vigor a partir de las 20.00 horas de este sábado.

La medida no cuenta con el beneplácito del Gobierno central, y a través de las Subdelegaciones del Gobierno, en la tarde del viernes se informa de que "en el marco del actual decreto del estado de alarma, no cabe esta restricción". En el mismo texto, se precisaba  que "el artículo 10 del Real Decreto del estado de alarma establece la obligación de comunicar previamente al Ministerio de Sanidad las medidas que dicta el presidente de cada Comunidad Autónoma como autoridad delegada".

Desde la Junta se justifica la adopción de estas medidas "en la acción decidida y necesaria de la Presidencia de la Junta de Castilla y León para proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad, y reforzar el sistema de salud de la Comunidad. Por ello, las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado se intensifican ahora para prevenir y contener el virus, y mitigar el impacto sanitario, social y económico". 

Para hacer frente a esta situación, muy grave y excepcional, y de acuerdo con lo que indican los informes técnicos de transmisión de la enfermedad, que refieren que la gran parte de los contagios se producen en las reuniones personales, es indispensable proceder a la adopción de todas aquellas medidas que las limiten, especialmente en el ámbito familiar y social. 

Las nuevas medidas aprobadas establecen la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana. Durante este tramo horario las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de usos público para la realización de las actividades autorizadas previstas en el Real Decreto 926/2020 sobre el estado de alarma, tales como la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia;  el de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado o la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como la asistencia a la actividad lectiva presencial de los centros docentes. 

La decisión de adelantar la hora del toque de queda a las 20.00 horas está amparada, según defiende la Junta de Castilla y León, en que en el momento en que se autoriza la prórroga del estado de alarma, se acuerda la modificación, por un lado, de los artículos 9 y 10 del Real Decreto, incluyendo en la regulación de la eficacia de las limitaciones, su modulación, flexibilización y suspensión, la prevista en el artículo 5, y por otro lado, se indica expresamente en su Disposición transitoria única en relación a la “Eficacia de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno” lo siguiente:

“La medida prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada, en tanto que la autoridad competente delegada que corresponda no determine, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, su modulación, flexibilización o suspensión”.

Asimismo, a las 20 horas entrará en vigor la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de Castilla y León, salvo para todos aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos exceptuados. 

En tercer lugar, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.

En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.
Estas medidas que entran en vigor en el día de hoy se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

La Junta no se retracta y publica la orden del toque de queda desde el sábado 16 a las...