El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León ha aprobado este jueves 17 de junio que la comarca de Pinares, al igual que el resto de la Comunidad, pase este viernes 18 al nivel uno de alerta sanitaria ante la mejoría de los indicadores sanitarios, lo que permitirá recuperar el consumo en barra y de pie en los locales de hostelería y restauración y una ampliación, con carácter general de los aforos, hasta el 75 por ciento. Además, se permitirá tomar alimentos y bebidas en salas de cine, recintos taurinos e instalaciones deportivas y se eliminan los límites horarios de bares y discotecas.
El Consejo de Gobierno acordó estos cambios en su reunión de este jueves por lo que se aplicarán con la publicación de la declaración del nivel uno de alerta sanitaria en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), según explicó en su comparecencia el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, quien defendió que en este momento de la pandemia del covid-19, los indicadores de incidencia no se relacionan con los de hospitalización, lo que permite reducir las restricciones.
“Somos muy optimistas”, dijo Francisco Igea, quien añadió que no esperan un “retroceso” debido a que la evolución de la campaña vacunación es “muy buena”, como los índices de saturación hospitalaria. En cualquier caso, aseguró que si tuvieran que retroceder en la desescalada no esperarían 14 días. A
En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración de nivel uno autoriza el consumo en barra y de pie en el interior, con una limitación de aforo al 75 por ciento y de un máximo de 25 personas por mesa o agrupaciones de mesas.
En las terrazas, ya no habrá límites en el aforo para las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior de acuerdo con la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia haya sido otorgada por primera vez, sin que la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas supere las veinticinco personas.
En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5 metros en terraza, para que se permita la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla obligatorio, con la excepcionalidad del momento del consumo de alimentos o bebidas.
En cuanto a los horarios, los establecimientos hosteleros y de restauración, en interior como en terrazas, serán los recogidos en las licencias de autorización de actividad referenciadas a las correspondientes ordenanzas municipales. Respecto al ocio nocturno, las discotecas tendrán un aforo del 50 por ciento y los pubs, karaokes y similares del 75 por ciento. El horario de cierre será el establecido según las ordenanzas municipales. Además, se permiten los cócteles y similares manteniendo las distancias de seguridad y medidas de higiene.
Por otra parte, los locales comerciales y actividades profesionales abiertos al público, ya sea que no formen parte de centros o parques comerciales o que sí tengan esa condición de estar integrados en centros y parques comerciales, el aforo es del 75 por ciento, capacidad que, en este último ámbito, también se mantiene en sus zonas comunes y recreativas.
Eventos deportivos
El descenso de nivel permite también el consumo de alimentos y bebidas en salas de cine, eventos deportivos con público y plazas de toros. Estas mismas circunstancias se aplicarán en eventos deportivos con público en instalaciones deportivas, como en plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Además, en cuanto a aforos en instalaciones deportivas y centros deportivos dedicados a la actividad física y deportiva no oficial, la actividad físico-deportiva podrá realizarse, garantizando la distancia de seguridad y la adecuada ventilación, sin límite de aforo en espacios al aire libre y del 85 por ciento máximo en cerrados.
En el nivel 1 de alerta sanitaria continúan las recomendaciones generales referidas a relaciones sociales y laborales y al deporte individual, entre otros ámbitos, junto con las indicadas para la higiene, desinfección y prevención en cualquier actividad y estadio pandémico; también la referida a la disponibilidad de sistemas de ventilación y de medidores de CO2 en establecimientos abiertos al público.
Además, se mantiene las obligaciones generales de cautela y protección, referidas al uso de la mascarilla y la distancia de seguridad, en las condiciones establecidas y la recomendación del lavado frecuente de manos; también la obligación de colaborar en la información necesaria para la trazabilidad de contactos y el cumplimiento de situaciones y prescripciones en aislamientos y cuarentenas; la prohibición de fumar en vía pública si no se puede asegurar los dos metros de distancia de seguridad, así como totalmente en terrazas de hostelería; y de comer y beber en ese mismo espacio de uso común si tampoco es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y fuera del espacio de convivencia estable.