viernes. 22.11.2024
20220306_184905

Según el Comité de Apelación, en el presente caso y en atención a las circunstancias concurrentes, en especial la de encontrarnos en el ámbito cautelar, Apelación considera que respecto de la resolución impugnada, en principio y a falta de conocer el fondo del asunto, procede la suspensión cautelar una vez conjugados los distintos intereses en juego.

Procede, en consecuencia, y a la vista de las especiales circunstancias concurrentes en el presente expediente extraordinario conceder la suspensión cautelar solicitada hasta la resolución del fondo del recurso.

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles.

Apelación acuerda conceder la suspensión cautelar solicitada por el Numancia