La FCYLF publica la modificación de la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León.
La Modificación a la Ley del Deporte de Castilla y León con respecto al reconocimiento de certificaciones y titulaciones de las Federaciones Deportivas habilitantes para ejercer como monitores y entrenadores
Se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León, el 25 de febrero, en su página 50:
Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 78 con la siguiente redacción:
«4. Los graduados o licenciados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte quedan facultados para ejercer la profesión de Entrenador Deportivo en las competiciones dentro de los Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar y en las competiciones federadas de ámbito autonómico.»
Se añade un nuevo apartado 3 a la Disposición Adicional Primera, con la siguiente redacción:
«3. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartados b) y c) y para el ejercicio de la profesión de Entrenador Deportivo contemplada en el artículo 72, podrán desempeñar dichas profesiones quienes acrediten titulación y/o certificación federativa de la modalidad y/o especialidad correspondiente. A los efectos de la cualificación necesaria para el ejercicio de la profesión de Monitor Deportivo establecida en el artículo 71.2 apartado b) y para el caso en el que la actividad profesional se lleve a cabo en el seno de actividades de turismo activo, también podrán desempeñar dicha profesión las personas que acrediten la titulación de monitor de nivel con la formación específica vinculada a la actividad que desarrollen, siempre y cuando el objetivo principal de la actividad sea la promoción del ocio recreativo o turístico y no una finalidad puramente deportiva.»