El Juez Instructor de la RFEF propone al Comité de Competición la pérdida del partido al Lleida Esportiu
Partido correspondiente a la 17ª jornada del campeonato liguero en Segunda RFEF (Grupo III) y que se aplazó por la carta remitida por el club catalán a la RFEF, en la que solicitó el aplazamiento por una serie de casos COVID-19 en su club.
Esta propuesta de sanción conlleva la pérdida del partido al Club Lleida Esportiu, además de la pérdida de los puntos y la victoria del Numancia por 3-0, proponiendo una multa económica mínima de 3.006 euros.
Analizado el expediente y a juicio del Instructor y salvo mejor criterio del órgano sancionador, los hechos probados permiten concluir que el Club Lleida Esportiu no ha cumplido con las obligaciones previstas para aquellas situaciones en las que se detectan casos de Covid-19, ya que además de no constar información bastante en relación con las altas de los jugadores que contrajeron la enfermedad (con el objeto de determinar el número de futbolistas disponibles para haber disputado el partido), así como Doña Helena Palacín Fornons no practicó ninguno de los test o pruebas para la detección de virus, y que la doctora tampoco rubricó la carta por la que el Club Lleida Esportiu solicitaba el aplazamiento del encuentro, permite concluir la comisión de la infracción tipificada en el art. 68 del CD de la RFEF, relativo a conductas contrarias al buen orden deportivo.
Esta propuesta del Juez Instructor se ha comunicado hoy a los clubes -Lleida y Numancia-, que tienen un plazo de diez días para formular alegaciones. Transcurrido ese plazo, el expediente se elevará al Comité de Competición de la RFEF para su resolución.