viernes. 22.11.2024
Entrenamientos
Entrenamiento de un equipo de fútbol antes del estado de alarma. /Foto: Comercio.

Tras recibir en la mañana del sábado 2 de mayo el documento del ‘Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y el reinicio de las competiciones federadas y profesionales’, presentado por el Consejo Superior de Deportes (CSD), la Asociación de Futbolistas Españoles ha enviado al CSD en la tarde de este 2 de mayo una carta de respuesta, que también ha hecho llegar a sus más de 10.000 afiliados y afiliadas.

El contenido de dicha carta enviada al CSD es el siguiente:

El protocolo nos ha sido remitido hoy, día 2 de mayo a las 13,15 horas con un plazo para hacer observaciones hasta las 14,30 horas. Como primera observación general este sindicato reitera que mientras dure la pandemia, todas las decisiones han de pasar por el Ministerio de Sanidad. Entendiendo esta premisa, la primera pregunta que hemos planteado es si efectivamente el Ministerio de Sanidad ha dado el visto bueno a este protocolo.

Esto para nuestra asociación es una cuestión fundamental ya que entendemos que, una vez decretado el estado de alarma, es en exclusiva el Ministerio de Sanidad quien debe dar carta de naturaleza a este tipo de documentos.

Queremos recordar que a pesar de ser parte del grupo de trabajo y a pesar de haberlo solicitado no se nos ha dado traslado previamente del contenido del documento remitido a Sanidad como pusimos de manifiesto en la reunión celebrada el pasado día 30 de abril.

Centrados en el documento, AFE hace las siguientes observaciones: 

1.- Principios básicos 

    1.1.- Se señala que no hay riesgo cero y que, por tanto, puede producirse algún tipo de contagio. Es importante asumir que el retorno al entrenamiento deportivo, al igual que ocurrirá cuando se vuelva gradualmente a cualquier otra actividad laboral o social, puede traer consigo algún contagio.

Teniendo en cuenta esto, desde este sindicato lo que se quiere hacer valer es que todas las medidas, derivadas de un caso de contagio, no queden supeditadas a la decisión ni de LaLiga, ni de la RFEF, ni siquiera del CSD, por entender que debe ser el Ministerio de Sanidad el que debe actuar, porque estamos en medio de una pandemia y de un problema grave de salud pública.

En ese documento queda supeditada la realización de test a la decisión médica y a la prescripción de las autoridades sanitarias, de acuerdo a la Orden del Ministerio de Sanidad de 13 de abril de 2020, por lo que este sindicato entiende que es decisión del Ministerio tomar las decisiones en relación con la adquisición y disponibilidad de material médico y de desinfección, así como de equipos para realizar pruebas o test. Todo quedará supeditado a lo dispuesto por el Ministerio de Sanidad y a la debida observancia de la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del sistema nacional de salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

    1.2.- Queremos que se nos especifique cuál va a ser el mecanismo de coordinación y supervisión sobre posibles incumplimientos de este protocolo. Desde AFE entendemos, por ser un tema laboral, que se debería abrir una línea directa de interlocución y que el seguimiento del protocolo debería realizarse desde la Inspección de Trabajo, por cuanto es un tema de salud laboral, además de salud pública. 

En contestación a este párrafo: 

Debe haber un mecanismo de coordinación con los deportistas o entidades deportivas, según proceda, que se acojan a este protocolo para garantizar posibles inspecciones no anunciadas, una supervisión constante y en tiempo real de su cumplimiento, así como garantizar la imprescindible alerta sobre dichas incidencias, con el fin de minimizar los riesgos de contagio que estas puedan acarrear. Sin perjuicio del régimen de sanciones individuales ya establecido por el Gobierno en materia de incumplimiento de las reglas de confinamiento actualmente vigentes, se podrá considerar la posibilidad de introducir en una revisión de las mismas un tipo agravado como consecuencia del alto perfil público del deporte profesional. 

2.- Reincorporación a la actividad deportiva 

Como base introductoria estamos de acuerdo en que esa vuelta debe ser pausada, teniendo en cuenta aquellos que hayan pasado el virus o sean asintomáticos, y todo esto debe ser evaluado por los servicios médicos. Entendemos, por especialistas en la materia respecto a los efectos del virus y esa vuelta a la competición. Nos gustaría que se nos aclare este extremo. 

    2.1.1.- Supervisión entrenamientos 

Que se nos especifique cuál va a ser ese profesional especialista en la COVID-19 junto con el médico que llevarán a cabo esa labor de supervisión. Y que se nos dé traslado para conocimiento de los futbolistas acerca de la figura de este profesional. 

    2.1.2.3 Medidas preventivas / lugares de entrenamientos 

Desde AFE solicitamos que en este apartado quede clara la exigencia de tener un plan de riesgos laborales de acuerdo a las instrucciones que ha realizado y designado el Ministerio de Sanidad en relación a lo que estipula la legislación vigente en materia de riesgos laborales. La no tenencia del mismo dará lugar a la denuncia en la Inspección de Trabajo. 

Dentro de ese plan deberán ser recogidas todas las medidas de carácter individual y colectiva, así como las acciones a realizar cuando se produzca un contagio y las notificaciones a las autoridades sanitarias. Y todo ello deberá estar entregado a los y las futbolistas en el marco de esa incorporación a los lugares de los entrenamientos. Este tema no aparece explicitado en el documento, a pesar de que puede ser exigido, y más en una situación de pandemia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Prevención de Riesgos laborales, sobre el derecho a estar informados sobre medidas de prevención de riesgos laborales, así como en el artículo 18 de la misma Ley, teniendo en cuenta la situación de pandemia, y de acuerdo a la obligación de tener un plan específico por parte de las empresas en relación a la situación de la COVID-19. Es necesario prevenir posibles riesgos para la salud de los trabajadores, sus familias y entorno. 

    2.2.4.- Control médico 

En este apartado, desde AFE queremos señalar, dada la Ley de Protección de Datos, que se tenga en cuenta el derecho a la privacidad del deportista. Y solicitamos que ante cualquier situación que pudiera derivar de un diagnóstico de posible positivo, se lleven a cabo las actuaciones de acuerdo a la legislación vigente de medidas para él y su entorno. 

3.- Fase de entrenamiento medio 

    3.1.2.- Lugares de entrenamientos 

No entendemos que se habiliten espacios fuera del hospital o del entorno familiar, y pasar la cuarentena en lugares apartados, una vez que ya no puede entrenar, porque además de estigmatizar a los deportistas, no se aclara en qué espacio, sobre qué derechos y en qué circunstancias una persona permanecerá en cuarentena, sin mediar derechos que tiene como paciente. Esta medida es anticonstitucional. Esta cuestión la planteamos referida al párrafo siguiente: “Se deberá disponer de al menos dos habitaciones libres, equipadas para poder vivir temporalmente y con ventilación, para poder aislar a contagios sobrevenidos o personas que deban pasar cuarentena, que no puedan ser trasladadas a su domicilio”. 

    3.1.4.- Control médico 

No se especifica, ni se aclara nada respecto a si una vez ha dado positivo, y por precaución, como ya se produjo un precedente en nuestro deporte, significará que entra en cuarentena el equipo entero. O, por el contrario, si se detecta, se aísla al jugador/a y ¿se comunica? ¿O se entiende que esto se solventa con pruebas diarias al resto de compañeros/as? ¿No entran en cuarentena? Queremos recordar que estamos ante un tema de salud pública. 

4.- Fase pre competición 

Se señala en el apartado general que se aconseja que sea por concentración. Este sindicato quiere saber si esta concentración se establece como un criterio generalizado. Se habla mínimo de tres a cuatro semanas. Esto puede ser inconstitucional, por cuanto que está limitando derechos, además de privar de días con las familias, en base a que se supone una prevención que en un sistema de libertades no cabe. No se entiende que sea tan largo período de tiempo, una vez superadas las fases anteriores, y teniendo en cuenta que puede afectar a la integridad de la salud del deportista. Y a sus derechos como trabajador, si se hace con medidas de coacción. 

5.- Vuelta competición 

Es evidente que es una decisión gubernamental. Estando totalmente de acuerdo, lo que se señala desde este sindicato, es que no puede haber entre partidos menos de 72 horas de descanso, respetando el criterio médico que será contrastado. 

Respecto al tema de las temperaturas, El criterio de AFE debe estar en relación a la humedad y el calor. Hay una base de gravedad de salud en relación a golpes de calor y altas temperaturas que afectan a la salud directamente. Para prevenir o mitigar este riesgo, deberían aplicarse las directrices basadas en la temperatura del globo terráqueo húmedo (WBGT). La WBGT (expresada en °C o °F) es una temperatura compuesta calculada a partir de varios parámetros relevantes, como la temperatura del aire, la humedad, la exposición al sol o la velocidad del viento. 

La posición de AFE en relación con las condiciones de calor extremo es la siguiente: 

    - WBGT entre 28 y 32°C: debido al alto riesgo de trastornos por estrés térmico, deben introducirse pausas de enfriamiento que duren de 3 a 4 minutos a aproximadamente los 30 minutos del inicio del juego en ambas partes del partido (es decir, alrededor del minuto 30 y del minuto 75, respectivamente).

    - WBGT > 32°C: debido al riesgo extremo de trastornos por estrés térmico, los entrenamientos y los partidos deben ser cancelados y reprogramados.

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Observaciones de la AFE al protocolo de vuelta a los entrenamientos y reinicio de las...