El Boletín Oficial del Estado publica esta mañana una orden que tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en fase 0 y fase 1 del plan de transición hacia una nueva normalidad por la crisis del coronavirus. Afecta a los municipios de hasta 10.000 habitantes y su primer punto se centra en el desplazamiento de la población infantil y la práctica de actividad física no profesional.
La orden, que entra en vigor este viernes 22 de mayo, establece: la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
El BOE deja la decisión de apertura a las administraciones locales. sobrre los mercados que desarrollan su actividad al aire libre como mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad.
La actividad deportiva se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.