A pocos días de nuestra cita con las urnas en los municipios de la Comunidad hay muchas personas que tienen clara su elección pero también hay muchas otras que no se han decidido entre las diferentes candidaturas y no tienen claro como su voto puede afectar en la elección de los candidatos. Para todos aquellos que no se sienten identificados con ninguna de las candidaturas que se presentan en su municipio tienen varias opciones que pasamos a explicar para que analicen claramente con la que se sientan más identificados. Lo cierto es que, aunque en ambos casos se trataría de un voto que no se registra directamente para ninguna fuerza política, existen diferencias importantes entre ambos conceptos, y pueden afectar de distinta forma al resultado final.
VOTO EN BLANCO:
El voto en blanco sí que tiene un efecto en el resultado final de las elecciones. El motivo es que el voto en blanco favorece a la opción más votada lo que puede adjudicar concejales ya que, este voto se suma al total de las papeletas electorales emitidas sobre el que se aplica el reparto proporcional.
El voto en blanco consiste en no incluir dentro del sobre de votación ninguna papeleta electoral. De igual forma, también se considera como voto en blanco, cuando no se ha marcado ninguna casilla de un candidato en la papeleta electoral.
VOTO NULO:
La persona decide participar activamente en el proceso electoral, aunque no vaya a dar su voto a ningún partido. La principal diferencia de los votos nulos es que no se contabilizan como votos válidos, por lo que no tienen ninguna incidencia en los porcentajes de los partidos ni en el reparto de concejales y escaños. Estos votos se consideran nulos porque no cumplen las normas para ser aceptados como válidos. Eso sí, aunque no se contabilizan como parte de los votos válidos, sí que aparecen reflejados como parte de la participación. Por lo tanto, únicamente afectan al porcentaje general de participación de la elección, pero no en nada que afecte a los resultados. Suelen ser votos de protesta, con los que quienes los emiten quieren dejar constancia de su rechazo a todos los candidatos que se presentan, o al propio sistema político y electoral.
La ley electoral recoge varios supuestos en los que el voto será considerado nulo. Para empezar, los "votos emitidos en sobres o papeletas diferentes del modelo oficial, en papeletas sin sobre". También serán declarados nulos los que hayan sido emitidos en "papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos o alterado su orden, y en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado"; entre otros casos.