Los aficionados al cangrejo acuden a los ríos de Pinares y el entorno con el inicio del periodo de pesca
Desde el pasado 25 de mayo, con la entrada de la comarca de Pinares en la Fase 1 de la desescalada en la transición a la nueva normalidad, se permite la práctica de la caza y la pesca deportiva en este territorio, así como en todas las provincias de Burgos y Soria. Es necesario respetar la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias para la gestión de la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Además de estas medidas generales, las autoridades sanitarias establecen que: cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla; no se compartirán utensilios de caza y pesca, ni utillaje de comida o bebida; se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso; y se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.
Para realizar determinadas gestiones administrativas requeridas (expedición de licencias, obtención de permisos de pesca en cotos y de pases de control en AREC -Aguas de Régimen Especial Controlado- y Escenarios Deportivos Sociales –EDS-, etc.), hay que recordar que permanece en servicio el portal de caza y pesca de la web de la Junta de Castilla y León, al que puede accederse mediante el enlace: https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1131977476493/_/_/_
Desveda de la pesca del cangrejo
Este periodo de confinamiento ha impedido a cazadores y pescadores disfrutar de su afición en momentos especialmente señalados en el calendario, como el el inicio de los periodos hábiles para la pesca de la trucha y de la caza del corzo. Este hecho también ha tenido repercusiones en la economía del medio rural por la inevitable cancelación de reservas en el sector hostelero que, es de esperar, pueda irse reactivando con el avance en las fases de la desescalada y la consiguiente libertad de movimientos que permita la llegada de cazadores y pescadores de otras provincias.
Otro de los momentos muy marcados en la agenda de los pescadores es la apertura de la pesca del cangrejo, una modalidad de especial interés para los aficionados locales.
De acuerdo con lo establecido en la Orden de Pesca para el año 2020 en la Comunidad de Castilla y León, el periodo hábil para la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal abarca desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre. Se podrá pescar en las masas de agua delimitadas en el anexo correspondiente de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo, por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa, por el black-bass, por el cangrejo rojo y por el cangrejo señal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, excepto los que estén declarados como refugios de pesca.
Las condiciones de pesca de cangrejos no han variado sustancialmente respecto a la temporada anterior. De forma general se permite todos los días de la semana en aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras). En tramos declarados como cotos, AREC o EDS, durante el periodo hábil del plan de pesca establecido para cada uno de ellos, la pesca de cangrejos se permitirá los días hábiles cuando no sea necesario permiso o pase de control. Fuera del período hábil de su plan de pesca, se permite todos los días.
Se podrá pescar desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, permitiéndose únicamente el uso de cebos muertos. El empleo de trozos de pescado se considera, a estos efectos, como cebo muerto. Está prohibida la utilización como cebo de cualquier ejemplar de especies exóticas invasoras o de sus partes y derivados.
Cada pescador podrá ocupar una longitud de orilla no superior a 100 metros, utilizando un máximo de 20 reteles y respetando una distancia superior a 10 metros del retel del pescador inmediato. Será condición obligatoria que el pescador esté presente en dicho tramo al cuidado de los mismos. El tamaño máximo de los reteles será de 50 centímetros de diámetro. Todos los reteles deberán estar identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y D.N.I. / N.I.E. / pasaporte del pescador.
No se establecen cupos de captura por pescador ni tallas mínimas, no permitiéndose la devolución de ningún ejemplar vivo a las aguas. Además, se recuerda que según la Orden FYM/499/2019, de 17 de mayo, se autoriza la posesión y el transporte de ejemplares vivos de cangrejo rojo y señal, siempre que hayan sido pescados en las aguas detalladas en el Anexo de la Orden FYM/339/2019, de 27 de marzo
Ante la eventual captura de un ejemplar de cangrejo de río autóctono, deberá ser devuelto sin daño inmediatamente a las aguas.