EL REGLAMENTO SE BASA EN EL CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS BILATERALES CON LOS PAíSES EXPORTADORES

El Consejo de Ministros aprueba un Decreto para asegurar la legalidad en la comercialización de la madera

La nueva norma establece el cumplimiento de los reglamentos en vigencia dentro de la Unión Europea. Toda la madera que se exporte desde España deberá de cumplir la exigencia de una gestión sostenible, como mantienen los montes de la comarca pinariega de Burgos y Soria.

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Hacienda y Administraciones Públicas, un Real Decreto para asegurar la legalidad de la comercialización de la madera y sus productos.
 
La nueva norma establece las disposiciones necesarias para la aplicación en España de los Reglamentos FLEGT Y EUTR  de la UE, dos iniciativas para eliminar la tala ilegal de las plantaciones de árboles en el planeta.
 
El Real Decreto hoy aprobado determina también como Autoridad Competente para ambos Reglamentos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, si bien los controles a los operadores económicos que comercialicen en Europa madera o sus productos, serán realizados por las autoridades competentes que designen las Comunidades Autónomas en un plazo máximo de seis meses.
 

El Reglamento FLEGT, para el cumplimiento de la legislación, la gobernanza forestal y el comercio de productos forestales, se basa en la aplicación de acuerdos bilaterales con los países exportadores, para garantizar que toda la madera y productos que se exporten a la Unión Europea provenga de la gestión forestal sostenible, acreditada por licencia FLEG de exportación.
 
El Reglamento EUTR, prohíbe genéricamente la importación de madera y productos de madera no procedentes de gestión forestal sostenible y obliga a las personas que comercialicen en la UE productos en bruto por primera vez, a obtener información sobre la procedencia de esta materia prima, así como realizar un análisis de riesgo de que esa madera no proceda de talas ilegales.
 
Este Reglamento se basa en tres pilares fundamentales. El primero se centra en la prohibición de comercializar en la UE madera obtenida ilegalmente, el segundo en exigir a los agentes que comercializan la madera la realización de un seguimiento a través del sistema que dé garantías sobre el origen sostenible de la madera, y el tercero en mantener un registro actualizado de proveedores y clientes.
 
En esta línea, actualmente la Unión Europea ha suscrito convenios bilaterales con países exportadores de madera y sus derivados como Camerún, Indonesia, Ghana, República Centroafricana, Liberia y República del Congo. Su objetivo principal es que la madera obtenida de forma no sostenible y sus productos objeto de exportación a la Unión Europea, sea de origen legal y, por consiguiente, los productos se exporten bajo licencia FLEGT.
 
Estos acuerdos ayudan además a fortalecer el sector forestal del país y al desarrollo de las comunidades locales asociadas.
 
Más información sobre estos Reglamentos y su aplicación en la UE:
http://www.magrama.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/politica-forestal/planificacion-forestal/comercializacion-de-madera-legal/index.aspx