ASDEN ES UN CÁNCER PARA SORIA, por Paulino Herrero
Desde la óptica urbanita los bosques también son muy importantes, pero lo son por el beneficio que reportan a la sociedad.
Tras la noticia aparecida en Heraldo de Soria, Diario de Soria y el digital Pinares Noticias, de fecha 6 febrero 2015 sobre la anulación por el TSJ de la descatalogación de una parcela de 2 Has. cercana al casco urbano de Navaleno y perteneciente al monte de utilidad pública nº. 84 de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Navaleno, deseo hacer una serie de puntualizaciones que, en el fondo del asunto, muestran las diferentes visiones que sobre los montes de utilidad pública tenemos los habitantes del medio rural y los de las ciudades, de donde proceden –por cierto- los legisladores, los jueces y los mal llamados ecologistas.
1º). ENTERADOS POR LA PRENSA. No creo que sea correcto que el Ayuntamiento de Navaleno tenga que enterarse por la prensa de una sentencia que afecta a la estructura de su ordenación territorial, como es la anulación por el TSJ de la descatalogación de una parcela de 20.000 m2, lindera con otros SAUs del municipio y próxima al casco urbano. Aceptamos la sentencia y no recurriremos, pero manifestamos nuestro disgusto ante lo que consideramos un atropello judicial promovido por quienes anteponen la naturaleza a las personas y no son sino un cáncer para Soria, con metástasis en toda la provincia. Ya pretendieron “cortarnos las venas” del desarrollo cuando tuvimos la desfachatez de construir el Polígono Industrial “El Arrén” sin pedirles permiso y con sumo cuidado de no utilizar ni un m2 del monte.
2º). TITULARES SENSACIONALISTAS. De los titulares de la noticia y de la lectura de la misma parece desprenderse unos hechos gravísimos, debido a lo cual “el TSJ anula la urbanización de un monte de utilidad pública en la Sierra de Urbión”. ¿Y no hay nadie imputado?
Señores, que no estamos en la costa mediterránea, que ésto es Soria. Y aquí nuestros desvelos van dirigidos a fijar población, no a especular con terrenos. No quieran engañar a la gente como si se dieran hechos consumados o se hubiera urbanizado el espacio natural protegido de la Sierra de Urbión, lo cual sería un gravísimo delito urbanístico. Lo que ha habido es una Modificación de las Normas Subsidiarias y de Planeamiento de Navaleno con el objeto de recalificar unos terrenos integrados en un monte de utilidad pública y convertirlos en urbanizables, antes de promover la descatalogación de los terrenos, lo cual no es ningún delito, sino una práctica habitual, supeditando los efectos de la modificación de normas a la descatalogación de los terrenos. De forma que si no prospera la descatalogación de los terrenos prevista en el art. 19 de la Ley de Montes de Castilla y León la modificación de normas no tiene validez.
3º). EL AYUNTAMIENTO CARECE DE SUELO URBANO. El término municipal de Navaleno tiene una superficie de 2.500 Has. El 97,7 % de ellas (2.400 Has) constituyen el monte núm. 84 de los de “utilidad pública” de la provincia de Soria, que rodea el casco urbano y unos pequeños prados de particulares que lo bordean (100 Has). El mismo pueblo constituye un enclave dentro del monte de utilidad pública, por lo que al tenor de la sentencia, peligra su existencia. Junto a las casas que bordean el casco urbano pueden apreciarse los mojones que delimitan el monte.
El Ayuntamiento de Navaleno, siendo propietario de 2.400 Has. de suelo rústico (el monte núm. 84 de los de “utilidad pública” de la Provincia de Soria) carece de suelo urbano con el que enfrentar su desarrollo futuro.
Con esta sentencia se obliga al Ayuntamiento de Navaleno a comprar suelo de particulares cuyos efectos serán la especulación urbanística y el deterioro de las arcas municipales, precisamente los efectos que la sentencia quería evitar. La prueba evidente es que para desarrollar el último proyecto de Planes Provinciales (“Construcción de locales de uso comunitario”) el Ayuntamiento se vió en la necesidad de comprar una parcela de 2000 m2 y promover una Modificación de Normas.
4º). PARCELA ADECUADA. La parcela en cuestión, desde tiempo inmemorial anterior a 1800, fue distribuida por el Ayuntamiento de Navaleno entre los vecinos para que pudieran sembrar cereal para subsistir, pues a tal nivel llegaban las carencias de los vecinos. Aún pueden observarse las bancadas para la siembra. Está situada al NO del casco urbano y, dadas las características de la parcela (ausencia de arbolado, proximidad al casco urbano, atravesada por una línea de MT y facilidad para dotarla de servicios), el Ayuntamiento consideró necesario dotarse de suelo urbanizable ante cualquier contingencia futura con el objeto de ofrecer a los vecinos la mayor oferta posible de servicios.
No fue la única parcela del monte que se destinó a uso agrícola en los últimos dos siglos (por ejemplo, la Decara, Vallehondo o la Dehesa Nueva fueron otros lugares con uso agrícola), pero mientras estas se han repoblado y adquirido la condición de monte, no está claro que pueda decirse lo mismo de la parcela de Navalcubillo, dada la ausencia de arbolado y el uso agrícola (un vecino de Navaleno sigue sembrando su tierra).
5º). NO HAY HECHO DELICTIVO. La Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, en el art. 16, 4, párr. 2, es muy clara: “La exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por la comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación”. La misma ley, en el art.5, párr. 2, dice: “No tienen la consideración de monte: a) los terrenos dedicados al cultivo agrícola, b) los terrenos urbanos y aquellos otros que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística”
Es decir, no se ha incumplido la ley de Montes por parte del Ayuntamiento de Navaleno ni por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Se puede decir que han primado los criterios de los naturalistas sobre los intereses del Ayuntamiento de Navaleno y el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Un juez podrá dictaminar si el técnico que emite el informe es competente o no, o si admite o no el informe, pero no debe entrar a juzgar el fondo del informe, que está reservado para los peritos. Por eso sospecho que el Sr. Juez se ha creído la mentira de ASDEN sobre la especulación de los terrenos.
En Pinares hemos demostrado que los montes de utilidad pública no corren ningún peligro mientras haya personas en los pueblos vinculadas a los montes. Nuestro nivel de explotación del monte está en torno al 28 %. En Navaleno no llegará al 15 %. Pero en Pinar Grande, propiedad del Ayuntamiento de Soria y la Mancomunidad de los 150 pueblos, con un grado de vinculación de las personas con el monte inferior, el nivel de explotación está en torno al 50 %. El abandono de los pueblos tiene repercusiones negativas sobre el medio ambiente.
6º). NECESIDADES DE LA SOCIEDAD MODERNA. En Pinares, la política de conservación de la naturaleza que hemos aplicado ha impedido la industrialización directa y los cambios de uso de los montes. Pero tampoco debemos permanecer irresponsablemente inmóviles, ajenos y despreocupados ante las necesidades de nuestra gente, la falta de servicios y la captación de oportunidades económicas.
Si observamos el monte de Navaleno tenemos que el paraje de las Piscinas Municipales fue monte de utilidad pública y hoy día es urbano. El Cámping es una ocupación sobre el monte de utilidad pública. La factoría de Arotz se instaló en otra zona ocupada al monte y hoy es urbano. El Cementerio constituye un enclave dentro del monte de utilidad pública. El Almacén Municipal y el de Medio Ambiente fue otra ocupación y hoy es urbano.
Es decir, por cada necesidad que se le plantea al Ayuntamiento de Navaleno tenemos que echar mano del monte de utilidad pública porque es el único suelo que dispone el Ayuntamiento. Y queremos seguir viviendo aquí con unos servicios acordes a nuestras necesidades en los tiempos actuales.
Resulta ilógico y hasta obsceno observar la facilidad con que se expropia un monte de utilidad pública para infraestructuras viarias o energéticas sin pagar un euro y sin que los ecologistas digan esta boca es mía y la dificultad que encontramos los Ayuntamientos de Pinares para dotarnos de servicios a partir del mismo monte, y eso que los que hemos dado forma al paisaje hemos sido nosotros, y los que hemos mantenido la biodiversidad y conservado la naturaleza hemos sido nosotros.
7º). ¿QUIÉN DEBE GOBERNAR: LOS POLÍTICOS O LOS JUECES? Por más que lo diga el TSJ o ASDEN en Navaleno no tenemos cubiertas las perspectivas de demanda de vivienda. Y, por ejemplo, con esta sentencia se nos anula cualquier política de vivienda social para jóvenes, que hasta ahora está siendo el método más efectivo para fijar población, y la posibilidad de dotar a nuestra gente y a quienes nos visitan con otros servicios turísticos. ¿Cuáles? Los que creamos oportuno desarrollar. No puede ser que por el mero hecho de que Navaleno tenga el 97,7 % de su territorio dentro de un monte de utilidad pública estemos expuestos a mil recursos de los naturalistas (exentos de pago para acudir a los tribunales) y en Navaleno acaben gobernando ASDEN y el Sr. Juez sin presentarse a las elecciones.
Por otra parte, desde la autonomía municipal y en el ejercicio de nuestras competencias, la ordenación de nuestro término municipal (incluidos el casco urbano, el suelo rústico y el monte de utilidad pública) corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Navaleno (incluidos los vecinos) y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León como entidad gestora del monte, siempre en el marco del cumplimiento de la legalidad. Y a nadie más le corresponde.
8º). VISION URBANA DE LA REALIDAD. Aquí no ha habido incumplimiento de la Ley de Montes, como quiere hacerse ver, porque si no ya estaríamos imputados. Lo que subyace en todo este asunto es la visión urbana de la realidad, predominante en nuestra sociedad, para quien un monte por ser “de utilidad pública” parece que es de todos, no tiene propietario. Lo cual es mentira. Todos los montes de Pinares son montes de utilidad pública privativos de sus Ayuntamientos y, como tales, están inscritos en los Registros de la Propiedad.
Para los vecinos de un municipio de Pinares el monte es importantísimo porque significa la vida misma, es todo: es el origen del pueblo (los primeros pobladores se establecieron aquí por el pinar); forma parte de su historia (carretería, guerras carlistas); es fuente de recursos (viviendas, industria) y espacio de ocio para vecinos y visitantes (turismo). Lo que pueden apreciar nuestros sentidos es la labor de todos los vecinos generación tras generación, adaptando su forma de vida al entorno; lo que hoy día se denomina “sostenibilidad”. Y ésto no hay ninguna ley que nos lo reconozca.
El monte-pinar no ha surgido por generación espontánea. Hemos sabido conjugar progreso y medio ambiente sin poner en riesgo ninguna de las dos variables e, incluso, promoviendo un mayor desarrollo del medio ambiente como reserva en tiempos de crisis.
Con esta sentencia por primera vez se pone en riesgo la variable “progreso”. Cualquiera es capaz de prever los efectos de que a un pueblo le corten las alas del desarrollo: o nos levantamos y exigimos lo que nos corresponde (entre otras cosas, leyes que nos doten de las mismas oportunidades que los que viven en las ciudades) o nos vamos todos a Soria y nos hacemos ecologistas para recordar de dónde venimos.
En 1970 la ciudad de Soria estaba habitada por el 19 % de la población de la provincia. Hoy día representa el 44 %. A este ritmo, dentro de otros 40 años, ASDEN habrá conseguido su objetivo de hacer de la provincia un gran parque temático de la naturaleza con museos etnográficos donde en otros tiempos había comunidades locales. Y la ciudad de Soria reconocida como “Ciudad del medio ambiente”, “Sede de la Reserva de la Biosfera” y Centro de estudios para la Conservación de la Naturaleza”.
Desde la óptica urbanita los bosques también son muy importantes, pero lo son por el beneficio que reportan a la sociedad. Tanto que merecen protección legal porque, en su ignorancia, llegan a creer que la pervivencia de los bosques hasta nuestros días es consecuencia de las sucesivas regulaciones en la materia durante el último siglo y medio (Ley de Montes de 1957, Ley de Montes de 2003, Catálogo de Montes de Utilidad Pública, desde 1901. Ley de Montes de Castilla y León de 2009. Ley de Espacios Naturales Protegidos de 1975. Ley de conservación de los Espacios Naturales y de la flora y fauna silvestre de 1986. Etc.)
Se dice que hubo un tiempo en España en el que una ardilla podía atravesarla sin tocar el suelo. Si eso es cierto, alguien se pasó con el hacha y no fuimos los de Pinares. En la actualidad, con un 97,7 % de nuestro territorio declarado monte de utilidad pública resulta que tenemos un problema. Un problema de espacio ¡en Soria! y los que sobramos somos las personas.
9º). LEY DE MERCADO. La Ley 43/2003, de 21 noviembre, de Montes, en el art. 4, al considerar la función social de los montes afirma: “Los montes, independientemente de su titularidad, desempeñan una función social relevante, tanto como fuente de recursos naturales como por ser proveedores de múltiples servicios ambientales, entre ellos, de protección del suelo y del ciclo hidrológico; de fijación del carbono atmosférico, de depósito de la diversidad biológica, y como elementos fundamentales del paisaje. El reconocimiento de estos recursos y externalidades, de los que toda la sociedad se beneficia, obliga a las Administraciones públicas a velar en todos los casos por su conservación, protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento”.
Está muy claro y reconocido por la Ley: Toda la sociedad se beneficia de lo que aportan los montes (paisaje, biodiversidad, sumidero de CO2, agua, ocio, recursos forestales y micológicos, energías alternativas, deporte, caza, y muchos más), pero “el jardín” lo deben cuidar los paisanos de los pueblos, obligatoriamente.
Es una aberración legal contra el derecho de propiedad que los juristas suelen denominar “limitaciones al derecho de propiedad”. Pero lo cierto es que si toda la sociedad se beneficia de lo que obligatoriamente tenemos que conservar y proteger los que vivimos en el medio rural, en justa contraprestación la sociedad deberá pagar al propietario del monte por los beneficios que le reporta su monte, por análogos motivos por los que el gobierno grava con impuestos a quienes contaminan. Y sólo la tonelada de CO2 está valorada en 8 €. Quizás sea la fórmula de solventar la despoblación.
Paulino Herrero,
Alcalde de Navaleno.