De ser así, estamos ante el cuarto ataque fiscal abusivo a nuestra riqueza forestal, en los últimos 80 años.
Allá en la década de 1.940, se intentó cobrar el impuesto sobre Bienes de Propios. A finales de la década de 1.950, el impuesto sobre Revisión de Riqueza Rústica o Imponible y, en torno a 1980, se pretendió aplicar el Impuesto de Sociedades. Todos ellos abusivos, improcedentes y ruinosos.
Sin embargo, todos fueron anulados en su pretendida aplicación, fruto de la UNIÓN de los ayuntamientos afectados. Además de los preceptivos recursos interpuestos, supieron los Alcaldes personarse en las más altas instancias del Estado en Madrid y dejar constancia de la queja, debidamente razonada. Eran Corporaciones y Alcaldes que pensaban al unísono a la hora de defender los intereses de sus respectivos pueblos. De todo ello, existe constancia en los archivos municipales donde pueden y deberían ilustrarse quienes nos administran actualmente.
Hay que tener presente que nuestra Comarca Pinariega es muy peculiar en determinadas áreas jurídicas que, a veces, no encaja en el contexto general al promulgarse algunas leyes de ámbito nacional. De tal forma que a la hora de interpretarlas y desarrollarlas, aparecen controversias que ante la duda Hacienda se cura en salud y barre para dentro.
Estamos ante un producto agrícola - forestal que, distribuido en lotes (siempre que los ayuntamientos cumplan con lo establecido en las Ordenanzas Locales), se reparten INDIVIDUALMENTE y EN ESPECIE entre los vecinos beneficiarios. Por tanto, somos los propios beneficiarios, conforme a nuestra situación económica, sea individual o familiar, quienes estamos obligados a rendir cuentas vía IRPF (sumando el valor de este ingreso especial y atípico), ante la Hacienda Pública. Ni los ayuntamientos, ni las comisiones de vecinos pueden ni deben retener ni cotizar impuesto alguno en nuestro nombre. Ellos son MEROS GESTORES. El hecho de unir o agrupar los lotes personales o individuales para evaluar y cuantificar el producto forestal a modo de intercambio y a través de una AGRUPACIÓN O JUNTA VECINAL SIN ÁNIMO DE LUCRO, COOPERATIVA U OTRO FORMATO ADECUADO, no es motivo suficiente para aplicar el “Impuesto de Sociedades”. Máxime teniendo en cuenta que muchas familias afectadas están exentas del IRPF y, otras, pueden desgravarse a través de la Declaración de la Renta anual.
Ante esta brutal agresión impositiva, sorprende la pasividad y el comportamiento (sin precedentes) de los ayuntamientos.
Basta pensar en que ningún producto primario derivado del campo está sometido a tanta presión fiscal, ni al intervencionismo estatal respecto a su gestión (llámese Ley de Montes), para entrar en acción. A mayor abundamiento, todo lo que se hace y legisla es contrario a la política de fijar población y a la solución de otras carencias y desigualdades en el mundo rural.
Desde mi más absoluto respeto, me permito rogar a Alcaldes, Concejales y Vecinos interesados: 1º. Que se informen debidamente de la histórica documentación obrante en los ayuntamientos. 2º. Que se recupere aquella nostálgica unión vivida en el seno de las Corporaciones Locales (sin colores políticos). 3º. Que se estudie en profundidad el tema que nos ocupa y la complejidad que supone interpretar la legislación al aplicar el IS, empezando por la Ley 43/1995 de 27 de diciembre. 4º. Que sin tener en cuenta el reducido valor actual de los aprovechamientos forestales, se asuma la obligación de defender y mantener los derechos de los pueblos, pensar en el legado que se deja a nuevas generaciones y en que el futuro es imprevisible y no está escrito.
Como último recurso, los vecinos seguimos siendo dueños de nuestros lotes de madera, leña, etc. Podemos dejar nuestros árboles sin talar, como reserva de nuestro patrimonio y en beneficio del monte. Podemos convertirlos en leña para nuestros hogares, donarlos, etc. etc.- Y, también podemos decir alto y claro, que lo que está ocurriendo es totalmente injusto e improcedente. Y que no tiene nombre.