Ante la crisis sanitaria, económica y social consecuencia de la pandemia generada por la COVID-19, la Junta de Castilla y León ha adoptado distintas medidas para paliar sus efectos. Estas medidas, necesarias para frenar la propagación de la pandemia, han afectado negativamente a distintos sectores económicos entre los que destaca el sector deportivo.
Así, la evolución de la situación epidemiológica ha determinado, durante distintos períodos, la sucesiva adopción de medidas preventivas tales como limitaciones de aforo o la suspensión de la apertura de las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sea al aire libre, salvo para la práctica de la actividad deportiva oficial. Todo ello, se ha traducido en el cierre de un gran número de centros e instalaciones deportivos, lo que ha provocado la inexistencia de ingresos para sus titulares y, como consecuencia de ello, la pérdida de empleo y el peligro de destrucción del tejido deportivo de la Comunidad Autónoma. Así, puede afirmarse que un colectivo especialmente afectado por las restricciones impuestas son los autónomos y empresas pertenecientes al sector deportivo, en concreto los titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
Las condiciones generadas por la pandemia han aumentado la importancia del ejercicio físico, por su contribución a la mejora de la salud y del estado emocional de las personas, lo que determina que deba actuarse de forma urgente en aras del sostenimiento del tejido deportivo castellano y leonés, creando las condiciones que permitan a los ciudadanos el acceso más amplio posible a la práctica del ejercicio físico una vez que la situación sanitaria se normalice.
Todo ello ha determinado la aprobación del Decreto-ley 1/2021, de 18 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para el sostenimiento y reactivación de los sectores turístico y deportivo en Castilla y León frente al impacto económico y social de la COVID-19 que prevé entre otras, la concesión de subvenciones dirigidas al sostenimiento y reactivación del sector deportivo de la Comunidad Autónoma, frente a la situación económica generada por la pandemia a través del procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen como finalidad dotar de liquidez a personas o entidades titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte que están pasando dificultades económicas por la falta de ingresos en el sector como consecuencia del cierre de centros e instalaciones deportivas derivado de las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la COVID-19.
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden los autónomos o pequeñas, medianas o micro empresas, en los términos en que las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, que sean titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte, que ejerzan su actividad económica en Castilla y León y que se hayan visto afectadas por la suspensión temporal de apertura al público de sus instalaciones o centros deportivos a consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de las crisis ocasionada por la COVID-19. 2. En este sentido, podrán ser beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, ya sean autónomos, pequeñas, medianas o micro empresas en los términos en que las define el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, que en nombre propio, de manera habitual y con ánimo de lucro, ejercen su actividad económica en Castilla y León como titulares de instalaciones deportivas o escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte y siempre que, a fecha 25 de octubre de 2020, se encontraran dadas de alta como actividad económica clasificada en alguno de los siguientes epígrafes del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La cuantía individualizada de la subvención a conceder se establece en función del número de personas trabajadoras vinculadas a cada centro o instalación deportiva o escuela o servicio de perfeccionamiento del deporte titularidad del beneficiario afectados por la suspensión temporal de apertura al público que se encontraran en situación de alta en la Seguridad Social a fecha de 25 de octubre de 2020, según los siguientes tramos: – 2 personas trabajadoras: 1.000 euros. – 3 ó 4 personas trabajadoras: 2.000 euros. – 5 ó 6 personas trabajadoras: 3.000 euros. – 7 o más personas trabajadoras: 4.000 euros. En todos los casos, el cómputo total de personas trabajadoras incluirá tanto a las personas autónomas como a las asalariadas.
Se presentará una solicitud por cada centro o instalación deportiva o escuela o servicio de perfeccionamiento del deporte titularidad del solicitante afectada por la suspensión de apertura al público. El pago de la subvención será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.
https://bocyl.jcyl.es/html/2021/04/29/html/BOCYL-D-29042021-21.do