Le FER argumenta que, de acuerdo con lo que dispone el punto 9 del Título VIII del Protocolo Reforzado, “Todos los partidos aplazados en la primera vuelta o fase regular de cada competición deberán celebrarse antes de la última jornada de esa primera vuelta y, en caso de coincidir con la última, antes de finalizar las dos primeras jornadas de la segunda vuelta”. En este caso deberán jugarse los encuentros, si fuera preciso, entre semana tal y como refiere el punto 7 del Título VIII del Protocolo Reforzado de la FER.
En este supuesto, ante la falta de acuerdo entre los Clubes que deben disputar la Jornada 9ª aplazada, y no poder celebrarse con anterioridad a la terminación de la Jornada 11ª, se computará como perdido por el citado Club por el resultado de 21-0 conforme al artículo 28 del RPC en relación con las medidas específicas referidas en el citado Título VIII del Protocolo Reforzado de la FER para los casos de que alguno de los encuentros no pueda disputarse.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del RPC, “En las competiciones por puntos, en caso de incomparecencias, renuncias, alineaciones indebidas o sanciones por las que uno de los equipos resulta declarado vencedor por el resultado de 21-0 (3 ensayos de castigo), en virtud de decisión del órgano competente, el equipo vencedor obtendrá 5 puntos, mientras que el equipo declarado perdedor no sumará punto alguno, restándosele los puntos que correspondan en virtud de la infracción.” Por ello, debe darse el encuentro correspondiente a la Jornada 9ª de División de Honor, entre los Clubes Aparejadores Burgos y CP Les Abelles por ganado al Club Aparejadores Burgos por un resultado de 21-0.
Es por ello que, se declara vencedor por 21-0 al Club Aparejadores Burgos, del encuentro correspondiente a la Jornada 9ª entre los Clubes CP Les Abelles y Aparejadores Burgos. Debe otorgársele al vencedor cinco puntos en n la clasificación.