viernes. 22.11.2024
San_Leonardo_de_Yagüe_-_Ayuntamiento
Casa Consistorial de San Leonardo de Yagüe.

El Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe ha abierto la convocatoria para la contratación de dos empleados municipales como interinos. Se trata de un puesto de peón y otro de administrativo.

Los interesados pueden solicitar tomar parte en estos procesos selectivos en un plazo de 20 días naturales contados a partir del pasado 27 de abril, presentando sus instancias en las oficinas municipales.

Ambos puestos tienen carácter interino, y las pruebas se desarrollarán mediante el proceso de concurso-oposición.

ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS SAN LEONARDO DE YAGÜE Por Resolución de Alcaldía n.º 2017-0061 de fecha 7 de abril de 2017, se aprobaron las Ba- ses de la Convocatoria de una plaza de Operario de Servicios Múltiples, categoría de peón, para este Ayuntamiento, en régimen laboral interino, mediante sistema de concurso-oposición, asi- mismo, se constituirá bolsa de trabajo a fin de cubrir las posibles vacantes. Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria: BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PRIMERA. Objeto de la convocatoria: Es objeto de la presente convocatoria, la contratación de una plaza de Operario de Servicios Múltiples, categoría de peón, por el sistema de concurso-oposición, plaza catalogada en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento, como consecuencia de la necesidad de sustitu- ción de un trabajador que ha causado baja con reserva de puesto de trabajo, así como proceder a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando éste pudiera quedar vacante. A título orientativo, las funciones del puesto de trabajo serán: - Limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos. - Acondicionamiento, limpieza y mantenimiento de zonas verdes, jardines e instalaciones municipales. - Limpieza, apertura, reparación y mantenimiento de inmuebles municipales. - Traslado de mobiliario y cuantos trabajos y servicios pudieran ser susceptibles de su puesto de trabajo. - Colaborar con el encargado en las tareas de mantenimiento, limpieza, preparación de se- pulturas, enterramientos y exhumaciones en el cementerio municipal. - Conducción de vehículos municipales cuando así se le requiera. - Cualquier otra que se desprenda de los diferentes servicios municipales y sean ordenados por la autoridad municipal en el ejercicio de sus funciones. SEGUNDA. Modalidad del contrato: La modalidad del contrato es contrato de interinidad, regulado por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La duración del contrato será por el tiempo hasta que el trabajador sustituido tenga derecho a reserva del puesto de trabajo y en régimen de dedicación a tiempo completo. La jornada de trabajo, así como el horario y las retribuciones serán los establecidos en el Convenio Colectivo de este Ayuntamiento. TERCERA. Requisitos de los aspirantes: Para poder participar en las pruebas de selección será necesario reunir los requisitos estable- cidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Públi- co, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto le- gislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciocho años en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias o, en su caso, cumplir los requisitos de edad establecidos legalmente para el ingreso en el correspondiente Cuerpo o Escala, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubila- ción forzosa. c) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que impidan el desempeño de las funciones y tareas asignadas. d) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha de presentación de solicitudes. En caso de incoar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedi- do por el órgano competente en materia de Educación. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o car- gos públicos por Resolución Judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equi- valente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y estar en posesión de los mismos en la fecha de contratación. CUARTA. Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas selectivas, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases genera- les para optar a la plaza se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Leonar- do de Yagüe, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad- ministrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales con- tados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria, en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. El modelo de solicitud consta en el Anexo I y deberá acompañarse de los siguientes docu- mentos: - Fotocopia compulsada del D.N.I. o, en su caso, pasaporte. - Justificante del pago de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 5 euros, di- cho importe deberá hacerse efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria nº ES57 3017 0110 2200 0114 2314 de Caja Rural de Soria. - Currículum vitae. - Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los mé- ritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en la fase de concurso. QUINTA. Admisión de aspirantes: Concluido el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, especificando, respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde la publicación de la referida Resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web munici- pal. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión, serán de- finitivamente excluidos. Una vez finalizado el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal; la cual contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. SEXTA. Tribunal calificador. Los Tribunales calificadores estarán constituidos por: - Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de San Leonardo o persona en quien delegue. - Secretario: El de la Corporación Municipal, o persona en quien delegue. - Vocales: Uno por determinación de la Comunidad Autónoma. Uno por determinación de la Excma. Diputación Provincial de Soria Eduardo Castillo Izquierdo, Arquitecto Municipal. La abstención y recusación de los Miembros del Tribunal será de conformidad con los artí- culos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal tendrá la categoría correspondiente de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan ori- ginarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. SÉPTIMA. Proceso de selección. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: - Oposición. - Concurso. Fase de oposcición: La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de causa de fuerza mayor debidamente acreditada y li- bremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su per- sonalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de con- ducir. Los ejercicios de la oposición serán de carácter obligatorio y eliminatorio, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos. La puntuación decada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otor- gadas por cada uno de los miembros del Tribunal. El orden de actuación de los aspirantes será el siguiente: Por orden alfabético comenzando por la letra “A”. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes: Primer ejercicio: De carácter teórico, consistente en un test de veinte preguntas en relación con pruebas de aptitud media, de tipo cultural y ejercicios matemáticos de carácter simple y so- bre los temas que se recogen en el Anexo II de la convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Segundo ejercicio: consistirá en la realización de una prueba práctica a determinar por el Tri- bunal que consistirá en la realización de una tarea o varias que sean cometido propio de la plaza que se convoca. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar ob- tener una calificación de 5 puntos. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición. Fase de concurso: Hasta un máximo de 6 puntos. A los aspirantes que hayan superado la oposición se les valorará en la fase de concurso los méritos que aleguen atendiendo a los siguientes criterios y baremos. Experiencia profesional: - Por servicios efectivamente prestados en cualquier Administración Local, en la misma ca- tegoría profesional y especialidad, se le asignará 0,15 por mes completo trabajado, hasta un máximo de 3 puntos. La acreditación de estos servicios se realizará mediante certificación del Secretario del Ayuntamiento o Entidad Local correspondiente, en la que conste la categoría profesional y período de prestación. No se admitirán Informes de los Alcaldes. - Por servicios del mismo carácter prestados en el sector privado 0,05 por mes completo tra- bajado, hasta un máximo de 3 puntos. Se acreditarán dichos servicios mediante certificación expedida por la empresa correspondiente, podrán también acreditarse mediante la aportación del contrato de trabajo, acompañado de la vida laboral del solicitante, siendo imprescindible la aportación de ambos documentos para poder valorar los mencionados servicios. OCTAVA. Calificaciones definitivas: La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, siempre que se haya superado ésta, y en la fase de concurso. NOVENA. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato y bolsa de trabajo. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamien- to. Dicha relación, en la que se deberá hacer constar la concreta referencia al aspirante selec- cionado, se elevará al presidente de la Corporación para que proceda a la formalización del co- rrespondiente contrato. Los aspirantes que habiéndose presentado a las pruebas no hubieran obtenido la plaza, pasa- rán a formar una bolsa de trabajo y serán llamados para el desempeño de la plaza, por orden de  puntuación en razón de renuncias, bajas enfermedad y otros supuestos similares, siempre que acrediten reunir los requisitos exigidos en las presentes bases. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento, dentro del plazo de diez días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la do- cumentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsa- bilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntua- ción siempre que haya superado las pruebas exigidas. DÉCIMA. Incidencias: Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al Contencioso-Administrativo de Soria, a partir del día siguiente al de la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re- guladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se pudieran presentar y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Pues- tos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración Ge- neral del Estado; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 7/2005, de 24 de mayo de la Función Pública de Castilla y León; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. 

POR CONCURSO OPOSICIÓN UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO INTERINO PRIMERA. Objeto de la concovatoria: Es objeto de esta convocatoria la de cubrir mediante personal interino una plaza de Admi- nistrativo, mediante el sistema de concurso-oposición, incluida en la plantilla de personal fun- cionario de este Ayuntamiento, grupo C, subgrupo C1, al concurrir las razones justificadas de urgencia y necesidad y la sustitución de funcionario de baja por incapacidad temporal, así co- mo proceder a la constitución de Bolsa de Empleo. Habida cuenta del carácter de interinidad de esta plaza, el cese de la misma, se producirá por los motivos legalmente previstos para el personal funcionario interino, en este caso, incorpora- ción de funcionario de baja por incapacidad temporal. La plaza referida está adscrita al Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe (Soria) y por lo tanto, el titular de la plaza obtenida por medio de la presente convocatoria estará sujeto, en el desempeño de las funciones propias de su categoría profesional, a las normas internas de fun- cionamiento del Ayuntamiento; teniendo como funciones encomendadas las que se expresan seguidamente: - Elaborar a las órdenes del Técnico del área la contabilidad del Ayuntamiento con el objetivo de garantizar que ésta se ajusta a la normativa legal vigente, así como ayudar a elaborar estu- dios e informes económicos para asesorar en la toma de decisiones al responsable del área, pu- diendo encargarse igualmente de la remisión de la documentación informáticamente a la las di- versas administraciones (Hacienda, Consejo de Cuentas, etc.). - Confección de las nóminas del personal, tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social, TC1 y TC2. - Así como cuantas otras acorde a su categoría profesional se le encomienden. La persona aspirante que resulte nombrada para esta plaza quedará sometida, desde el mo- mento de la firma del contrato, al régimen de incompatibilidades vigente. SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes: Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Le- gislativo 5/2015, de 30 de octubre.b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comuni- dades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos pú- blicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que im - pida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer la titulación exigida: Bachillerato, FP2, Ciclos Formativos de Grado Superior o titu- lación equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En el caso de titulaciones obte- nidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. f) No hallarse en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que determine la legislación vigente. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de ad- misión de solicitudes y estar en posesión de los mismos en la fecha de contratación. TERCERA. Forma y plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases ge- nerales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Leonardo, y se presen- tarán conforme al modelo previsto en el Anexo III en el registro de entrada de este Ayuntamien- to, de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Ad- ministraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, prorrogándose has- ta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en día inhábil. La convocatoria y las bases íntegras se harán públicas íntegramente igualmente en el Tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por: - Fotocopia compulsada del DNI o, en su defecto pasaporte. En el caso de extranjeros deberá presentarse la tarjeta de residencia. - Los documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, o en el supuesto de invocar un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el organismo competente, que acredite la citada equivalencia. - Justificante del pago de los derechos de examen, que asciende a la cantidad de 10 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal nº ES57 3017 0110 2200 0114 2314. - Currículum vitae del aspirante, que incluirá al menos, los siguientes apartados: experiencia, méritos académicos, actividades de formación. - Los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en la fase del concurso. De- berán ser presentados con la documentación y justificación que consta en la base sexta, apar- tado b) Fase de Concurso, de las presentes bases.
En el supuesto de remitirse las solicitudes a través de las oficinas de Correos, éstas deberán presentarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. CUARTA. Admisión de aspirantes: Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía en el plazo máximo de quince días dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido el plazo de reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será hecha pú- blica a través del tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar, además, el lugar, fecha y hora de comienzo de la primera prueba de la fase de oposición. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos para participar en el procedimiento selectivo convocado. Cuando del examen de la documentación exigida se desprenda que no poseen al- guno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. El Tribunal en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad. QUINTA. Tribunal de selección: El Tribunal de selección será nombrado por Resolución del Sr. Alcalde de San Leonardo y se publicará en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. El Tribunal calificador estará constituidos por los siguientes miembros: Presidente: Será un funcionario de carrera de la Junta de Castilla y León, adscrito a la Sec- ción de Régimen Local. Vocales: Un funcionario de carrera o empleado público de plantilla con relación laboral fija de la Junta de Castilla y León. Un funcionario de carrera o empleados públicos de plantilla con relación laboral fija de la Excma. Diputación Provincial de Soria, con la categoría de Interventor-Tesorero; Un Funcionario Secretario Interventor con Habilitación Nacional con destino en la provincia de Soria. Secretario: Será el Secretario del Ayuntamiento o un funcionario de habilitación nacional en quien delegue el secretario de la Corporación. El Tribunal quedará integrado además por los suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de ser designados. El Tribunal no podrá constituirse válidamente sin la asistencia de más de la mitad de los componentes titulares o suplentes indistintamente, y en todo caso requerirá la presencia del Presidente y del Secretario. En caso de ausencia, tanto el Presidente titular como del Suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto, un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo ofertados. No podrán formar parte del mismo quienes hubiesen realzado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años an- teriores a la publicación de la presente convocatoria. Todos los miembros del Tribunal, incluido el que desempeña funciones de Secretario, ten- drán derecho a voz y voto. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artí- culos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal tendrá la categoría prevista en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, y sus acuerdos sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEXTA. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: - Oposición. - Concurso. La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición. A los efectos de valoración de méritos, se precisa expresamente que no serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquéllos que, aun siendo invocados, no sean debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, sin que proceda re- querimiento de subsanación posterior al efecto, por parte de la Administración. A) FASE DE OPOSICIÓN La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de dos prue- bas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes., calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su per- sonalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI, tarjeta de residencia, o en su de- fecto, pasaporte o carné de conducir. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Boletín Oficial de la Provincia de Soria Núm. 46 Miércoles, 26 de abril de 2017
BOPSO-46-26042017
Administración: Excma. Diputación Provincial de Soria - Maqueta: Imprenta Provincial - D.L.: SO 1/1958
Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito a un examen tipo test de 50 preguntas re- lacionadas con las materias a las que hace referencia el programa que figura en los Anexos I y II de estas Bases. Para cada pregunta se proporcionarán cuatro respuestas siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Por cada cuatro respuestas falladas se penalizará descontando una respuesta acertada. El plazo máximo de realización de este ejercicio será de una hora. Segundo ejercicio: Consistirá en resolver dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en temas relacionados con el Anexo II de estas Bases. El plazo máximo de realización de este ejercicio será de dos horas. La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose cada ejercicio hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada prueba. Al término de cada ejercicio, una vez valorado el Tribunal publicará las notas del mismo en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento. La fecha, lugar y hora de celebración del segundo ejercicio se publicará en el tablón de edic- tos y página web del Ayuntamiento. B) FASE DE CONCURSO: A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les valorará en la fase de con- curso los méritos que aleguen por: a) Titulación Académica: Por poseer título superior al exigido en la convocatoria, con un má- ximo de 1 punto. Sólo se valorará la titulación más alta aportada. La titulación deberá tener re- lación directa con las tareas a desempeñar. El citado mérito se acreditará mediante Título (original o copia compulsada). b) Cursos de Formación, Perfeccionamiento y Masters: Con un máximo de 2 puntos, se va- lorarán aquellos cursos que tengan carácter oficial, y cuya duración sea al menos de 20 horas, de acuerdo con el siguiente baremo: 1. Por la realización de otros cursos directamente relacionados con la actividad del puesto de trabajo vacante, con un máximo de 2 puntos: - De 20 a 29 horas: 0,10 puntos. - De 30 a 49 horas: 0,15 puntos. - De 50 a 99 horas: 0,30 puntos. - De 100 a 299 horas: 0,40 puntos. - Cursos de más de 300 horas: 0,50 puntos. Los cursos acreditados tendrán que haber sido impartidos a partir del año dos mil cuatro, éste inclusive, con objeto de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualizaciones de las materias impartidas. Los cursos no relacionados directamente con la actividad del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria no serán valorados. En todo caso, será el Tribunal el que resuelva la pertinencia de la valoración de los mismos. Los cursos deberán haber sido impartidos por Universidades públicas o privadas, Administraciones públicas u organismos o instituciones oficiales, institutos de carácter público, incluso los organizados por Colegios Profesionales, Federaciones de Municipios y Provincias, Organizaciones Sindicales, Confederaciones de Empresarios, Entidades Privadas homologados por las Administraciones Públicas o Entidades e Instituciones que, a criterio del Tribunal, reúnan las suficientes garantías de calidad docente. El citado mérito se acreditará mediante Certificado o Diploma (original o copia compulsa- da), expedido por el Centro correspondiente en el que conste el número de horas del curso, no valorándose los que no especifiquen las horas de duración. c) Experiencia laboral: Por este concepto se podrán obtener un máximo de 5 puntos, con el siguiente desglose: Se puntuará a razón de 0,10 puntos por cada mes completo, por los servicios prestados para cualquier Administración Publica como laboral fijo, laboral temporal, funcionario, estatutario, interino o contratado de colaboración temporal en régimen de derecho administrativo (cuyos contratos se celebraran con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agos- to), cuando el Cuerpo Escala, Categoría Profesional y Especialidad, en su caso, donde se hayan prestado los servicios sea la misma o superior Categoría/Especialidad a la que se opta, es decir Administrativo o categoría superior a ésta. La puntuación se referirá a jornada completa. En el supuesto de que se aporten para su valo- ración contratos a tiempo parcial, se efectuarán los cálculos correspondientes para otorgar la puntuación de manera proporcional. En el caso de que no quede claramente acreditada la dura- ción de la jornada, no se puntuará el período de trabajo cuya valoración se solicita. Únicamente se tendrán en cuenta, a efectos de este mérito, los servicios prestados por meses completos. Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por el fedatario público que corres- ponda en el que se hayan prestado los servicios, con indicación de la denominación de puesto de trabajo, régimen jurídico del puesto o toma de posesión o contratos de trabajo en el que se especi- fiquen los datos anteriores. Igualmente se acompañará obligatoriamente informe de vida laboral. En caso de que en la documentación aportada no quede suficientemente clara alguna de las características señaladas en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta a efectos de valoración. Igualmente no se valorará este mérito en caso de no acompañarse el informe de vida laboral. SÉPTIMA. Calificación final: La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición, una vez superada ésta, y la obtenida en la fase de concurso. OCTAVA. Finalización del proceso selectivo y bolsa de empleo: Una vez terminada la calificación de los aspirantes y consideradas las reclamaciones presen- tadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hubieran superado el proceso se- lectivo por orden de puntuación en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento. El Tribunal dirigirá propuesta al Alcalde-Presidente expresando el candidato propuesto para su nombramiento, que será el que mayor puntación hay obtenido. El Tribunal de selección propondrá a la Alcaldía la constitución de una bolsa de empleo en la que se incluirá a todos los aspirantes que manifestando su intención de formar parte de la Bolsa, hayan superado el ejercicio de la fase de oposición, siguiendo el orden de puntuación de todo el proceso selectivo. El candidato propuesto formará parte de la bolsa para posibles sustituciones de este Admi- nistrativo. El orden de puntuación siempre será respetado para hacer sustituciones de manera que el de más puntuación siempre será llamado en primer lugar y sólo si renuncia será llamado el siguiente en puntuación.
NOVENA. Presentación de documentos y nombramiento: El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante la Administración, dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayun- tamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, en concreto los siguientes: a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, según lo especificado en estas bases. c) Declaración jurada de no haber sido inhabilitado por sentencia firme, ni haber sido sepa- rado del Servicio Público mediante expediente disciplinario, a que se refiere el apartado d) de la base tercera de la convocatoria. d) Declaración jurada de no hallarse en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibi- lidad que determine la legislación vigente, a que se refiere el apartado f) de la base tercera de la convocatoria. e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes, a que se refiere el apartado b) de la referida base tercera de la convocatoria. Quienes no presenten la documentación antedicha en el plazo fijado, ni soliciten por causa justificada la ampliación del referido plazo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acredi- tada y apreciada, o no reunieran alguna de las condiciones legales exigidas no podrán ser con- tratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pu- dieran haber incurrido por falsedad cometida en la solicitud inicial. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las con- diciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Aportada la documentación exigida precedentemente, el Sr. Alcalde nombrará por Resolución al aspirante propuesto como funcionario interino, notificándose al interesado. DÉCIMA. Incidencias y normas supletorias: La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de su aplicación y de las propias actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Soria, a partir del día siguiente al de publica- ción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En lo no previsto en las bases, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino de aplicación supletoria; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo  781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profe- sional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

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